Conoce el protocolo para la reactivaciónde las industrias culturales en Colombia

-09 Jul 2020

Teatros o salas de conciertos pueden retornar a sus actividades para producir contenidos de las artes escénicas sin público.

Con la Resolución 957 de 2020, aprobada por el Ministerio de Salud el 16 de junio, se empiezan a activar gradualmente las industrias culturales en el marco de la pandemia por el COVID-19, mediante un importante protocolo para garantizar la salud de los trabajadores, participantes y público en general.

Las instituciones, entidades, espacios y empresas dedicadas a la industria cultural, ya pueden avanzar en el diseño de sus protocolos para disminuir el riesgo de transmisión del virus y acceder a la autorización por parte de la autoridad territorial correspondiente para reiniciar labores.

La resolución establece la posibilidad de desarrollar servicios de preproducción, producción y posproducción de contenidos audiovisuales, cinematográficos y para artes escénicas, así como los oficios de la música fonograbada mediante la transmisión de obras artísticas y audiovisuales de forma remota.

Para esto se deben cumplir ciertas medidas como establecer reportes del estado de salud del personal, capacitaciones sobre seguridad y salud en el trabajo, uso de elementos de protección personal, distanciamiento físico entre el personal; así como recomendaciones fuera de las actividades laborales.

La resolución establece las directrices para realizar actividades de planeación, reproducción, ensayos y rodajes; servicios de maquetas o previsualizaciones; ensayo de roles individuales; servicios de grabación y de posproducción de audio y video.

El decreto también permite que los teatros o salas de conciertos puedan retornar a sus actividades para producir contenidos de las artes escénicas (música, teatro, danza y circo) sin público.

En el Artículo 2, la resolución especifica que todos los interesados en reanudar actividades deben llevar a cabo las consultas respectivas con sus autoridades locales para su implementación y las necesidades de vigilancia y control establecidas por cada municipio.

Se establece además, la posibilidad de solicitar a proveedores de servicios la aplicación de protocolos de bioseguridad.

Así mismo se hacen recomendaciones de movilidad, transporte de artistas y colaboradores, desinfección frecuente de vehículos y promueve el uso de formas de transporte alternativas.

Entre las actividades que se prohíben está el consumo de alimentos en sets de grabación, la visita de personal ajeno a las producciones, compartir dispositivos de comunicación u otras herramientas personales de trabajo y la eliminación de escenas que generen aglomeración de extras.

Conoce AQUÍ la resolución número 957 del 16 de junio de 2020.

Ministerio de Salud y Protección Social.


FUENTE : TRECE


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