Conoce la Ley del Espectáculo Público y cómo ha beneficiado a las artes escénicas de Bogotá

-07 Sep 2020

Bogotá, 3 de septiembre de 2020. Desde hace una década las artes escénicas del país (representaciones en vivo de música, danza, teatro, circo sin animales, magia y sus prácticas derivadas) cuentan con una valiosa herramienta para su transformación: la Ley 1493 de 2011, conocida como la Ley del Espectáculo Público o LEP.

Su objetivo es reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas a través de una contribución parafiscal cultural creada con esta Ley. Esto ha permitido la generación de recursos económicos que garantizan el desarrollo de las artes escénicas, expresiones fundamentales para la construcción de la base social y los procesos de identidad cultural del país.

Dicha contribución parafiscal funciona así: se recauda el 10% del valor de la boletería de los espectáculos públicos, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a tres Unidades de Valor Tributario (UVT), que para el año 2020 corresponde a $106.821.

Posteriormente, estos dineros se reinvierten en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de infraestructura de escenarios en los que se presentan espectáculos públicos de artes escénicas.

Cómo llegan esos recursos a los territorios

Cada año, el Ministerio de Cultura realiza el giro de los recursos recaudados a las entidades territoriales a través de sus Secretarías de Hacienda, las cuales asignan una cuenta de manejo especial a cargo de las Secretarías de Cultura.

Cada municipio o distrito conforma una instancia denominada Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, cuya misión cada año es definir el monto de los recursos de la contribución parafiscal destinados a escenarios de las artes escénicas de naturaleza pública y el monto para los escenarios de naturaleza privada o mixta.

En el caso de los escenarios privados o mixtos, las secretarías abren convocatorias públicas en las que participan las personas jurídicas titulares de los escenarios de las artes escénicas. Para los escenarios de naturaleza pública las secretarías de cultura establecen el procedimiento para la ejecución de recursos.

Bogotá se ha beneficiado de la Ley del Espectáculo Público así:

  • El recaudo total ha sido de $74 mil millones de pesos.
  • Gracias a dicha contribución, la capital del país se benefició con una inversión de $58 mil millones para escenarios culturales.
  • Con el 78% de los recursos disponibles para ejecutar, se han beneficiado 54 escenarios, 39 pertenecientes al sector privado, 14 del sector público y 1 de naturaleza mixta.
  • Estos beneficios se han dado en las diferentes líneas de inversión: construcción, compra, mejoramiento y/o adecuación, dotación, estudios y diseños para los escenarios de las artes escénicas.

Destinación transitoria de los recursos LEP en 2020

Sabemos que la convocatoria LEP de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de este año genera inquietudes. Frente a ello queremos precisar que el Decreto 475 de 2020 y las circulares 1 y 7 definieron una estructura general para el uso de los recursos de la contribución parafiscal cultural, así:

  • Artículo 2. Establece una destinación transitoria de los recursos de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas.

Esto quiere decir que los recursos derivados de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de artes escénicas girados o que se giren al 31 de diciembre de 2020 a municipios y distritos por parte del Ministerio de Cultura y que a la fecha de expedición de este decreto no hayan sido comprometidos, ni obligados, ni ejecutados, podrán destinarse transitoriamente, hasta septiembre 30 de 2021, para apoyar al sector de artes escénicas en: creación, formación virtual, producción y circulación de espectáculos públicos de artes escénicas modalidad presencial o virtual.

  • Las Circulares 1 y 7 de abril de 2020 otorgaron la competencia para definir el contenido y alcance de las convocatorias a los distritos y municipios, así como las líneas de inversión, montos, criterios de selección, proyectos beneficiarios y seguimiento o supervisión.

La convocatoria debía ser pública y podían participar personas naturales y jurídicas con o sin ánimo de lucro del sector de las artes escénicas, con domicilio en el municipio o distrito correspondiente.

Para la primera convocatoria en Bogotá, se destinaron $4.689.290.700 y se seleccionaron 112 proyectos culturales: 45 de la línea de participación Arte para la transformación social y 67 de El arte y la cultura se crean en casa.

A continuación, la información sobre los resultados de ganadores por línea artística de la primera convocatoria:

En este momento se avanza en las actividades de entrega de recursos y seguimiento de los 112 proyectos aprobados tras la evaluación de 356 propuestas presentadas. Eso garantiza 112 productos que apoyarán la sostenibilidad de los agentes creadores y el disfrute pleno de derechos culturales y la salud emocional y mental de los públicos.

Son 112 productos de artes escénicas, en su mayoría digitales, que permitirán el impacto en las comunidades así como la reflexión y aprendizaje de los agentes culturales en torno a nuevos formatos y nuevas estrategias de producción y relacionamiento con públicos. Si se toma un promedio de 4 personas por equipo, que conocemos por los datos que arroja la plataforma SICON, se calcula un total de 336 personas impactadas con estos recursos, además de sus grupos familiares.

A finales de septiembre saldrá al aire una nueva fase de esta misma convocatoria con $2.800.000.000 de recursos para el sector de las artes escénicas.


FUENTE : LEY DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 


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